martes 16 abril 2024

Derecho de Llaves, lo que es y lo que implica

Es un concepto que está ligado a la compra de un negocio en marcha o de una “universalidad”. El “derecho de llaves” no es amortizable y su cargo a resultados ocurriría solo con la posterior venta del negocio.

El “derecho de llaves” corresponde a un activo intangible, un bien incorporal, no amortizable por representar atributos especiales ligados particularmente a un establecimiento comercial o negocio en marcha, según lo sostenido por la Corte Suprema.

El “Derecho de Llaves” corresponde a “intangibles” que integran el Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa, sujetos al mecanismo de la corrección monetaria por tratarse de “activos no monetarios” o protegidos de la inflación. 

“El valor de los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, se reajustará aplicando las normas del número 2º, según establece el artículo 41 N° 6 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

Es por ello que, la circular N° 100, de 19.08.1975 sobre “Corrección Monetaria. Actualización permanente de los activos y pasivos de las empresas”, instruye que el “derecho de llaves” es un activo nominal, al igual que otros como: derechos de marca, patentes de invención, gastos de organización, gastos de puesta en marcha y pérdida de arrastre”. 

Agrega que “Todos estos se caracterizan porque están auto protegidos de la inflación, es decir, -en el caso del Derecho de Llaves- se trata de partidas de “activos no monetarios”.

Fuente: https://www.tributariaaldia.cl/?p=3530

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